lunes, 20 de diciembre de 2010
BALADA PARA UN LOCO, desde Argentina u Holanda, uds. verán
Balada Para un Loco de Ferrer y Piazzolla por Amelita Baltar
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Nos vamos a regir por normas que son útiles en Holanda...
Policía desarmada...
Estamos en ARGENTINA!!
No somos holandeses respetuosos de la justicia.
Somos argentinos con años de déficit educativo,
años de gente que desconoce la dignidad del trabajo,
tenemos una cultura absolutamente diferente!
Y encima tenemos varias culturas conviviendo.
Si en Holanda funciona, bien por ellos, a nosotros primeros nos deben educar como sociedad.
Aquí se protege a los okupas y se ve mal que los vecinos reaccionen.
En Holanda los okupas tienen privilegios?
Estamos en un delicado, delicadísimo equilibrio.
Para el gobierno la culpa es de la prensa por dedicarle mucho espacio...
¡Matemos al mensajero!! esa pelicula ya la vimos.
La prensa no ocupó ningún terreno.
Es más, la presencia de periodistas muchas veces detiene a los agresivos por temor a quedar registrados en un video o una foto.
Y si no estuviera la prensa, uds como gobierno se ocuparían más rapidamente del tema?
El humo de las gomas quemadas les hace daño a todas las personas, no solo a la policía, no solo a la gente de Lugano.
Los que vivimos o transitamos por el centro de la ciudad HOY aspiramos humo a montones, le aviso a la sra ministra Quebracho hoy y siempre quema gomas.
El uso de la fuerza pública no implica ni matar, ni maltratar, ni avalar ilicitos, ni cometer excesos.
Nos quieren vender un disparate!
Un juez DEBE ordenar el uso de la fuerza pública teniendo LA CERTEZA que esas fuerzas se manejarán dentro de LA LEY.
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EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA EN ACTO DE SERVICIO
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Revolución Francesa - 1789) reconoce los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre. El artículo 12 establece que “La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada”.
Un Estado organizado debe tener fuerza para imponer y mantener las normas que se dictan para ofrecer seguridad a sus habitantes. Las conductas individuales que atentan contra la vida, los derechos y los bienes de los ciudadanos o generan perturbación del orden público, deben ser reprimidas y el uso de la fuerza es una herramienta del Estado necesaria para hacer cumplir la ley.
El artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica Policial (4793) establece que la Policía es representante y depositaria de la fuerza pública, y le compete “Hacer uso de la fuerza cada vez que sea necesario para mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración de delitos y en toda otra circunstancia que lo haga necesario”. El artículo 19 de la citada norma legal establece que “para el cumplimiento de sus funciones, el personal policial podrá esgrimir ostensiblemente sus armas y usarlas para asegurar la defensa oportuna de su persona, de terceros o de su autoridad” y el artículo 14 de la Ley 4794 establece como deber esencial “portar el arma reglamentaria, defender contra las vías de hecho, a todo riesgo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas y mantener el orden público en general”.
El artículo 6º del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Provincia, dice que corresponde a las autoridades y funcionarios de policía “Hacer uso de la fuerza pública cada vez que fuese indispensable para el debido desempeño de sus atribuciones”.
Las recomendaciones de las Naciones Unidas para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, pone de manifiesta en que circunstancias se debe utilizar la fuerza:
Ø Utilizar en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza..
Ø Utilizar la fuerza Utilizar la fuerza solo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
Ø Emplear la fuerza con moderación y con proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.
Ø Reducir al mínimo los daños y lesiones.
Ø El uso razonable, prudente, sensato, equitativo, suficiente en calidad y cantidad de la fuerza.
http://sites.google.com/site/documentospoliciales/Home/procedimientos-policiales/uso-de-la-fuerza
NO ME HARÁN CREER QUE LA POLICIA O SE MATA O SE DEJAN MATAR
HAY UNA AMPLIA GAMA EN MEDIO
GOBERNAR ES DIRIGIR, GUIAR Y PARA HACERLO SE NECESITA ORDEN
DEJEN DE BUSCAR CULPABLES FUERA
HAGAN LO QUE CORRESPONDE QUE LOS ESTAREMOS APOYANDO.
Miedo, un tremendo miedo se apodera de la población, quién nos cuida?
Etiquetas:
realidades
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